Artículo único . La partida asignada en el Capítulo 202, artículo 2039 del Presupuesto Nacional vigente, sujeta a distribución por el Gobierno Nacional mediante Decreto, se invertirá así: Capítulo 202. Artículo 2039, ordinal 1° Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a fin de que cubra los gastos, excepto el pago de sueldos, que demanden los estudios de obras de irrigación y drenaje que deben emprenderse en el país, según el prospecto acordado entre esa entidad y el Ministerio de Agricultura. $ 1.000.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 740 de 1959 →Vigente
Artículo 2039
Del Presupuesto Nacional Vigente, Sujeta A Distribución Por El Gobierno Nacional Mediante Decreto, Se Invertirá Así: Capítulo 202
Decreto 740 de 1959 · Sobre distribución de una partida del presupuesto del Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.