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Artículo 2039

Del Presupuesto Nacional Vigente, Sujeta A Distribución Por El Gobierno Nacional Mediante Decreto, Se Invertirá Así: Capítulo 202

Decreto 740 de 1959 · Sobre distribución de una partida del presupuesto del Ministerio de Agricultura

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . La partida asignada en el Capítulo 202, artículo 2039 del Presupuesto Nacional vigente, sujeta a distribución por el Gobierno Nacional mediante Decreto, se invertirá así: Capítulo 202. Artículo 2039, ordinal 1° Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a fin de que cubra los gastos, excepto el pago de sueldos, que demanden los estudios de obras de irrigación y drenaje que deben emprenderse en el país, según el prospecto acordado entre esa entidad y el Ministerio de Agricultura. $ 1.000.000.00 Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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