Abandono del cargo. Recibida por la autoridad nominadora la comunicación suscrita por el jefe inmediato o por el superior administrativo de que el docente ha abandonado el cargo en los términos del artículo 47 del Decreto 2277 de 1979, ésta procederá a decretar la suspensión provisional del docente sin derecho a remuneración hasta por sesenta (60) días, término dentro del cual la Junta decide sobre la sanción definitiva prevista en el artículo 49 del Decreto 2277 de 1979, aplicando el procedimiento ordinario de que trata el artículo 6° del presente Decreto.
Decreto 596 de 1980 →Vigente
Artículo 17
Abandono Del Cargo
Decreto 596 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979 en relación con el procedimiento disciplinario a los educadores oficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.