Micelio

Artículo 65

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los treinta (30) días Siguientes al de la elección, la Asociación solicitará al Técnico Administrativo del Ministerio de Gobierno la inscripción de los nuevos dignatarios, mediante el lleno de los siguientes requisitos

a)

Solicitud suscrita por el Presidente y Secretario General electos;

b)

Acta de elección y posesión firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea;

c)

Certificado expedido por la autoridad civil del lugar sobre la residencia de los dignatarios en el respectivo municipio; y

d)

Tener los libros y sellos debidamente registrados.

Parágrafo

Reunidos los anteriores requisitos, si no hay objeción de fondo, el Técnico Administrativo dictará el auto de inscripción que surtirá efectos inmediatos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2851 de 1984