Dentro de los treinta (30) días Siguientes al de la elección, la Asociación solicitará al Técnico Administrativo del Ministerio de Gobierno la inscripción de los nuevos dignatarios, mediante el lleno de los siguientes requisitos
Solicitud suscrita por el Presidente y Secretario General electos;
Acta de elección y posesión firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea;
Certificado expedido por la autoridad civil del lugar sobre la residencia de los dignatarios en el respectivo municipio; y
Tener los libros y sellos debidamente registrados.
Reunidos los anteriores requisitos, si no hay objeción de fondo, el Técnico Administrativo dictará el auto de inscripción que surtirá efectos inmediatos.