La Corte Electoral elegirá, cuando menos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros y para un período de cuatro años, al Registrador Nacional del Estado Civil, quien tomará posesión ante la misma Corte y tendrá igual remuneración que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Para ser Registrador Nacional del Estado Civil, se requieren las mismas calidades que para ser Senador de la República. El Registrador Nacional del Estado Civil no podrá ser pariente de ninguno de los Magistrados de la Corte Electoral dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad.
Ley 23 de 1977 →Inexequible
Artículo 8
Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.