Micelio

Artículo 106

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 106. No podrán hacerse por anticipación sino únicamente los gastos que siguen, en los casos en que sean indispensables:

1° Los gastos de conducción y sostenimiento de presos y sindicados;

2° Los de raciones del Ejército y Gendarmería;

3° Los de salario de obreros empleados en obras públicas;

4° Los de apertura y composición de vías públicas;

5° Los de Instrucción pública;

6° Los pagos que por orden superior hagan los Administradores particulares y los Colectores de Hacienda;

7° Los de conductores de correos; y

8° Los de pedidos al Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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