Micelio

Artículo 112

Derechos E Impuestos Aplicables A La Importación

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos e impuestos aplicables a la importación.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 112. Derechos e impuestos aplicables a la importación. Las mercancías que se importen desde una zona franca, incluidos los productos obtenidos en dicha zona, deben valorarse en el estado que presenten al momento de la valoración, considerando el valor total de las mercancías tal como se importan, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y normas reglamentarias. Para la valoración en aduana de las mercancías importadas después de su reparación, se aplicará el mismo trato que a aquellas que resulten de una transformación o elaboración.

Los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas. Los demás derechos e impuestos a la importación se liquidarán conforme lo determinen las normas aplicables vigentes. El impuesto sobre las ventas se liquidará en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten.

En los casos de mercancías transformadas, elaboradas, manufacturadas o remanufacturadas, procesadas, acondicionadas o reparadas en zona franca por un proceso industrial, la base gravable para la aplicación de los derechos de aduana se determinará sobre el valor FOB de cada uno de los bienes y de las materias primas e insumos extranjeros que hacen parte y/o participaron en el proceso productivo del bien final terminado, adicionando los gastos de entrega hasta el lugar de importación en el territorio aduanero nacional. Los derechos de aduana que deben liquidarse corresponderán a los de la subpartida arancelaria del bien final.

Cuando en la producción, elaboración o transformación, reparación, reacondicionamiento o reconstrucción del bien final se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios, deberán liquidarse los derechos de aduana correspondientes a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación.

Parágrafo 1

Las mercancías originarias de países con los que Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes, que hayan sido incorporadas en el producto terminado que luego se importa al territorio aduanero nacional, mantienen su carácter de originarias a efectos del pago de los derechos de aduana conforme a lo establecido en el respectivo acuerdo, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos, y tengan una desgravación arancelaria. En este caso, el certificado de integración debe contener una relación expresa de las mercancías originarias y conservarse como documentos soporte las correspondientes pruebas de origen de dichas mercancías.

Parágrafo 2

Para efecto de lo previsto en el inciso tercero del presente artículo, se entiende como lugar de importación el establecido en el artículo 7° de la Decisión 571 de la Comunidad Andina, que lo define como el lugar de introducción al territorio aduanero de la Comunidad Andina, es decir, aquél en el que la mercancía deba ser sometida por primera vez a formalidades aduaneras, referidas estas a la recepción y control de los documentos de transporte en el momento del arribo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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