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Artículo 2.2.18.4.3

Responsabilidad De La Escuela De Impuestos Y Aduanas En El Proceso De Acreditación Y Certificación De Competencias Laborales

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad de la Escuela de Impuestos y Aduanas en el proceso de Acreditación y Certificación de Competencias Laborales. De conformidad con el numeral 12.4 del artículo 12 del Decreto-ley 071 de 2020 la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales, será la dependencia encargada de

1.

Realizar el proceso de evaluación, acreditación y certificación de las competen­cias laborales de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con lo contenido en los Lineamientos Técnicos de competencias y garantizando la igualdad e imparciali­dad.

2.

Resolver los recursos frente a las decisiones de certificación de competencias laborales, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3.

Mantener actualizada la información en el Registro Único de Personal (RUP) del proceso de certificación o el sistema adaptado para tal fin.

4.

Expedir la certificación de competencias laborales a quienes hayan superado por su mérito el proceso de evaluación.

5.

Rendir informes de los procesos de certificación que adelante.

6.

Aplicar los instrumentos para la evaluación de competencias laborales.

7.

Diseñar en coordinación con las diferentes áreas, los cursos, programas o proce­sos de formación mediante los cuales los candidatos puedan adquirir, perfeccio­nar o actualizar las competencias laborales y garantizar la ejecución de estas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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