En la Dirección General de Minas del Ministerio de Industrias y Trabajo, se llevará un duplicado de los libros de matrícula de las Gobernaciones, para los efectos del catastro de la propiedad minera, control y registro del pago de los impuestos y de la obligación de explotar las minas, control y registro de las mimas abandonadas y de la propiedad minera en general, registro de los contratos sobre propiedad, posesión y tenencia de las minas y de todos los demás de que deba tomarse cuenta en la matrícula y como fuente de información general sobre la propiedad minera en el país. Estos libros duplicados se llevarán en la misma forma que los correspondientes a la matrícula de la propiedad minera en las Intendencias y Comisarías y estarán destinados a hacer en ellos las mismas anotaciones. En consecuencia, los Gobernadores, siempre que en un libro de matrícula hicieren alguna anotación, lo comunicarán a la Dirección General de Minas, para la anotación correspondiente en el duplicado.
Artículo 48
En La Dirección General De Minas Del Ministerio De Industrias Y Trabajo, Se Llevará Un Duplicado De Los Libros De Matrícula De Las Gobernaciones, Para Los Efectos Del Catastro De La Propiedad Minera, Control Y Registro Del Pago De Los Impuestos Y De La Obligación De Explotar Las Minas, Control Y Registro De Las Mimas Abandonadas Y De La Propiedad Minera En General, Registro De Los Contratos Sobre Propiedad, Posesión Y Tenencia De Las Minas Y De Todos Los Demás De Que Deba Tomarse Cuenta En La Matrícula Y Como Fuente De Información General Sobre La Propiedad Minera En El País
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.