° Suprímense de la planta de personal de las dependencias centrales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte., establecida por los Decretos 1516 y 2674 de 1976 y ajustada por la Resolución 5402 de 1978, los siguientes cargos: Denominación del empleo N° de cargos Código Grado Despacho del Ministro . Secretario 1 5140 08 Dirección General de Construcción de Carreteras . Profesional Especializado 1 3010 10 División de Interventorías . Sección de Supervisión Técnica. Secretario 1 5140 08 División de Ingeniería de Materiales. Sección de Pavimentos Técnico Operativo 1 4080 09 Sección de Ensayo de Materiales y Control de Calidad Secretario 1 5140 08 Dirección General Operativa. División de Conservación de Carreteras . Sección de Radiocomunicaciones. Técnico Operativo 1 4080 09 División de Equipos y Talleres. Sección de Talleres Profesional Universitario 1 3020 06 Dirección General de Navegación y Puertos . División de Transporte Fluvial. Sección de Estudios. Secretario 1 5140 03 Dirección General de Inmuebles Nacionales. División de Conservación de Edificios y Monumentos Nacionales . Sección de Administración de Edificios. Profesional Universitario 1 3020 06 Cajero 1 5095 07 Dirección General de Relaciones Industriales . División de Relaciones Laborales . Sección de Asuntos Individuales y Prestaciones Sociales. Secretario 1 5140 08
Decreto 1199 de 1979 →Vigente
Artículo 1
Suprímense De La Planta De Personal De Las Dependencias Centrales Del Ministerio De Obras Públicas Y Transporte
Decreto 1199 de 1979 · Por el cual se modifica y adiciona la planta de personal de las dependencias centrales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte establecida por los Decretos 1516 y 2674 de 1976 y ajustada a la Resolución 5402 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.