Dirección de Integración y Desarrollo Fronterizos. Son funciones de la Dirección de Integración y Desarrollo Fronterizos
Proponer al Viceministro de Relaciones Exteriores los planes y programas de desarrollo para las zonas de frontera y coordinar su ejecución con las entidades competentes del orden nacional y regional en materia de asuntos fronterizos y hacer el seguimiento correspondiente.
Recopilar, promover, divulgar normas, programas e investigaciones relativas al régimen fronterizo, en cuanto a aspectos administrativos, fiscales, ambientales, étnicos y de comercio exterior que involucren comunidades fronterizas.
Presentar informes al Ministro y al Viceministro sobre la situación de las zonas de frontera y del cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley 191 de 1995 y la Ley 47 de 1993.
De conformidad con las directrices impartidas por el Viceministro de Relaciones Exteriores, promover y coordinar con las entidades de carácter nacional y regional programas y estrategias para el desarrollo de los departamentos de frontera.
Asesorar al Viceministro del ramo, conjuntamente con la Dirección de Asuntos Bilaterales y Regionales, en materia de desarrollo fronterizo, para efectos de la ejecución de la política exterior en relación con sus países limítrofes y en el contexto de los organismos regionales de integración, a los cuales pertenezca Colombia.
Brindar el apoyo técnico que requieran las Secretarías Ejecutivas en la coordinación Interinstitucional de las comisiones Binacionales de vecindad e integración fronteriza.
Propiciar la participación de las comunidades, organizaciones sociales, comunidades Negras y Autoridades Indígenas Fronterizas en las comisiones Binacionales de vecindad.
Garantizar la participación de las comunidades indígenas y negras definidas por la Ley 170 de 1993 en la proyección y ejecución de la política de fronteras.
Recibir y analizar las iniciativas y acciones relacionadas con las zonas de frontera.
Elaborar planes especiales de desarrollo económico y social para las zonas de frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.