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Artículo 14

Dirección De Integración Y Desarrollo Fronterizos

Decreto 1295 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Integración y Desarrollo Fronterizos. Son funciones de la Dirección de Integración y Desarrollo Fronterizos

1.

Proponer al Viceministro de Relaciones Exteriores los planes y programas de desarrollo para las zonas de frontera y coordinar su ejecución con las entidades competentes del orden nacional y regional en materia de asuntos fronterizos y hacer el seguimiento correspondiente.

2.

Recopilar, promover, divulgar normas, programas e investigaciones relativas al régimen fronterizo, en cuanto a aspectos administrativos, fiscales, ambientales, étnicos y de comercio exterior que involucren comunidades fronterizas.

3.

Presentar informes al Ministro y al Viceministro sobre la situación de las zonas de frontera y del cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley 191 de 1995 y la Ley 47 de 1993.

4.

De conformidad con las directrices impartidas por el Viceministro de Relaciones Exteriores, promover y coordinar con las entidades de carácter nacional y regional programas y estrategias para el desarrollo de los departamentos de frontera.

5.

Asesorar al Viceministro del ramo, conjuntamente con la Dirección de Asuntos Bilaterales y Regionales, en materia de desarrollo fronterizo, para efectos de la ejecución de la política exterior en relación con sus países limítrofes y en el contexto de los organismos regionales de integración, a los cuales pertenezca Colombia.

6.

Brindar el apoyo técnico que requieran las Secretarías Ejecutivas en la coordinación Interinstitucional de las comisiones Binacionales de vecindad e integración fronteriza.

7.

Propiciar la participación de las comunidades, organizaciones sociales, comunidades Negras y Autoridades Indígenas Fronterizas en las comisiones Binacionales de vecindad.

8.

Garantizar la participación de las comunidades indígenas y negras definidas por la Ley 170 de 1993 en la proyección y ejecución de la política de fronteras.

9.

Recibir y analizar las iniciativas y acciones relacionadas con las zonas de frontera.

10.

Elaborar planes especiales de desarrollo económico y social para las zonas de frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

11.

Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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