Micelio

Artículo 2.10.3.12.6

Registro Y Reporte De Los Recaudos

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro y reporte de los recaudos . Los recaudadores de la Cuota de Fomento Porcícola llevarán un registro periódico, diario y mensual de los dineros recaudados por concepto de la Cuota de Fomento Porcícola, en medio físico, magnético o virtual, de conformidad con lo establecido por el Fondo Nacional de la Porcicultura, de la siguiente manera

1.

Sacrificio porcino diario. El recaudador deberá registrar de manera diaria el número de porcinos sacrificados, a través del diligenciamiento de la “Planilla de Sacrificio Diario”, que contendrá la siguiente información

a)

Nombre o razón social y NIT del agente recaudador;

b)

Municipio y departamento, con indicación de la dirección y teléfono del agente recaudador;

c)

Calidad de recaudador: Planta de beneficio debidamente autorizada, o la Tesorería Municipal, según el caso;

d)

Nombre o razón social y NIT de la persona que pagó la Cuota de Fomento Porcícola;

e)

Municipio y departamento del cual provengan los porcinos sacrificados;

f)

Fecha del sacrificio de los porcinos;

g)

Número de porcinos sacrificados;

h)

Firma y número de cédula de ciudadanía del representante legal o su delegado.

2.

Sacrificio porcino mensual. El recaudador deberá reportar el sacrificio de porcinos y el recaudo mensual de la Cuota de Fomento Porcícola, mediante el diligenciamiento del formato “Reporte Mensual Consolidado”, el cual contendrá la siguiente información

a)

Nombre o razón social y NIT del agente recaudador;

b)

Municipio y departamento, con indicación de la dirección y teléfono del agente recaudador;

c)

Calidad de recaudador: Planta de beneficio debidamente autorizada, o la Tesorería Municipal, según el caso;

d)

Periodo al que corresponde el sacrificio de porcinos;

e)

Número de porcinos sacrificados en el periodo reportado;

f)

Nombre o razón social y NIT de la persona que pagó la Cuota de Fomento Porcícola, con indicación del número de porcinos sacrificados;

g)

Municipio y departamento del cual provengan los porcinos sacrificados;

h)

Valor del recaudo en pesos, equivalente al número de cabezas reportadas en el periodo, multiplicado por el valor de la cuota de fomento vigente por animal;

i)

Entidad financiera y fecha en la cual efectuó el pago del recaudo reportado, con indicación del número y tipo de cuenta donde se realizó el pago del recaudo;

j)

Fecha de envío o reporte de la información;

k)

Firma y número de cédula de ciudadanía del representante legal del recaudador o su delegado;

l)

Firma, número de cédula y tarjeta profesional del contador público, o del revisor fiscal con número de tarjeta profesional, cuando sea del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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