Micelio

Artículo 349

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Para determinar las aptitudes de los solicitantes, la Junta General de Aduanas tendrá a la vista una sinopsis de la solicitud de cada cual, sin el nombre, y calificará de 0 a 50, individualmente o conforme a las reglas que ella misma establezca, la capacidad de cada cual para el servicio aduanero, teniendo en cuenta la edad, la salud, la aptitud personal para trabajar en el ramo y la experiencia adquirida. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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