Micelio

Artículo 1

Ley 80 de 1916 · Sobre pensiones y recompensas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna pensión que se reconozca a cargo del Tesoro Público Nacional excederá en lo futuro de ochenta pesos ($ 80) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1916