Micelio

Artículo 12

Funciones De La Oficina Jurídica

Decreto 21 de 2026 · por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina Jurídica . Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en la definición de políticas, estrategias, conceptos y principios en materia jurídica, de competencia del Instituto.

2.

Asesorar a la Dirección General y las demás dependencias en la preparación y ejecución de decisiones en materia legal y su defensa.

3.

Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en los procesos y actuaciones administrativas que se instauren en su contra o que ésta deba promover, directamente, mediante la delegación general de la función de representación o mediante el poder especial que otorgue el Director General.

4.

Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos del Instituto, de conformidad a los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5.

Gestionar en el sistema único de gestión e información litigiosa del estado colombiano eKOgui, la información de la actividad litigiosa a cargo de la entidad.

6.

Generar estrategias de defensa jurídica, encaminadas en la optimización de los recursos requeridos para la gestión del ciclo de defensa jurídica.

7.

Gestionar los actos, convenios y/o contratos de colaboración y/o cooperación nacional internacional, así corno los auspiciados por banca multilateral.

8.

Asesorar la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas relacionadas con el propósito central y la gestión institucional.

9.

Conceptuar internamente sobre los requerimientos jurídicos de las diferentes dependencias del Instituto en asuntos de su competencia.

10.

Fijar la unidad de criterio jurídico en los asuntos de competencia del Instituto.

11.

Asesorar en la elaboración de los estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias del Instituto para el desarrollo de sus funciones.

12.

Compilar, actualizar, sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia y doctrina relativa a los temas de competencia del Instituto; y elaborar y publicar periódicamente los contenidos de carácter jurídico que recopilen esta información.

13.

Estudiar, conceptuar los proyectos de ley, decreto que le sean sometidos a su consideración V revisar los actos administrativos de carácter general que deban expedir el Consejo Directivo y la Dirección General.

14.

Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Instituto, que no correspondan a otras dependencias.

15.

Proyectar y revisar jurídicamente los actos administrativos de cualquier índole que deba firmar el Director General.

16.

Impartir instrucciones a las diferentes dependencias del Instituto para la proyección de los actos administrativos.

17.

Revisar jurídicamente, antes de su publicación, el material pedagógico, didáctico o de comunicación que sea elaborado por las dependencias del Instituto.

18.

Emitir conceptos de índole jurídico sobre el contenido de las iniciativas legislativas y los proyectos de actos administrativos que tengan relación con las funciones del Instituto.

19.

Adelantar y resolver la etapa de juzgamiento de primera instancia en los procesos disciplinarios, conforme a los términos previstos en la normativa vigente.

20.

Informar a la Procuraduría General de la Nación, a la Oficina de Control Disciplinario Interno y a la Subgerencia del Talento Humano, la ejecutoria de las sanciones impuestas a los servidores y/o exservidores públicos para que sean incluidas en las historias laborales y los registros correspondientes.

21.

Liderar y hacer seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas.

22.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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