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Artículo 7

Modificación Del Artículo 2.5.3.3.4.2.3 Del Decreto Número 1075 De 2015

Decreto 2227 de 2023 · Por medio del cual se modifica el nombre y algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 2.5.3.3.4.2.3 del Decreto número 1075 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.5.3.3.4.2.3 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.5.3.3.4.2.3. Parámetros de los programas de becas. Los programas de becas que postulen las IES deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos, sin perjuicio de los demás que indique el Ministerio de Educación Nacional para garantizar la objetividad y transparencia en el proceso de aprobación:

1.

Ser aprobados y regulados por la autoridad interna competente de la respectiva institución de educación superior.

2.

Estar dirigidos a los estudiantes admitidos o matriculados en un programa acadé­mico de pregrado con registro calificado o que iniciaron la cohorte amparados en la vigencia de dicho registro.

3.

Beneficiar a estudiantes de estratos 1, 2 y 3. No obstante, el Ministerio de Educa­ción Nacional podrá precisar los criterios de priorización dentro de la población objetivo, con un enfoque de inclusión social.

4.

Estar dirigidos a estudiantes que no sean beneficiarios de otras becas guberna­mentales o de créditos condonables administrados por el Icetex.

5.

Presentar un plan de acompañamiento a los beneficiarios que ejecutará la insti­tución de educación superior, con el fin de propender por la permanencia, conti­nuidad y graduación de los beneficiarios.

6.

Presentar el reglamento de funcionamiento del Programa de Becas que contem­ple como mínimo las condiciones de asignación y conservación de la beca, obli­gaciones de los beneficiarios y causales de pérdida de la beca.

7.

Presentar el esquema de financiación de las becas.

8.

Señalar de manera explícita que los recursos de las donaciones de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, dirigidos a financiar los programas de becas, serán recibidos en cuentas especialmente creadas para el efecto, tal y como se establece en la Subsección 3 siguiente.

Parágrafo

Las instituciones de educación superior deberán garantizar la vigencia de las condiciones con las cuales el Ministerio de Educación Nacional aprobó los Programas de Becas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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