Micelio

Artículo 375

Exportación De Menaje De Casa

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exportación de menaje de casa. Es el régimen que permite la exportación del menaje doméstico de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior, constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el

Parágrafo 1

del artículo 295 del presente decreto. La solicitud de autorización de embarque para este régimen se tramitará en la forma prevista para el régimen de exportación definitiva con embarque único y datos definitivos. El plazo para presentar la solicitud de autorización de embarque, será de treinta (30) días calendario antes de la salida del país del propietario, o de ciento veinte (120) días calendario siguientes a la fecha de salida del mismo. PARTE V Exportación por redes, ductos o tuberías

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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