Micelio

Artículo 2

Ley 14 de 1882 · Que fija ciertas reglas generales sobre concesión de pensiones y gracias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º Todo proyecto de ley que se proponga en cualquiera de las dos Cámaras por alguno de sus miembros, ó que proceda de la otra, ántes de ser sometido á discusion ó debate deberá ser pasado al exámen de la Comision de " Pensiones y gracias," siempre que alguna de sus disposiciones tenga cualquiera de los objetos siguientes :

1.º Conceder una pension, ó aumentar la cuota de alguna concedida, ó disponer que se distribuya una pension entre dos ó más pensiones, ó mejorar la clase de alguna que ántes se haya concedido ;

2.º Conceder algun indulto ó amnistía ;

3.º Eximir á cualquier empleado o ciudadano de alguna obligacion ó responsabilidad legal ;

4.º Conceder gracias, subvenciones ó favores de cualquiera clase á cualesquier Gobiernos, entidades públicas ó particulares ;

5.º Aumentar los sueldos ó emolumentos asignados á cualesquier empleados ó funcionarios públicos ; y

6.º Hacer cualesquiera concesiones en que tengan interes individuos particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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