Art. 2.º Todo proyecto de ley que se proponga en cualquiera de las dos Cámaras por alguno de sus miembros, ó que proceda de la otra, ántes de ser sometido á discusion ó debate deberá ser pasado al exámen de la Comision de " Pensiones y gracias," siempre que alguna de sus disposiciones tenga cualquiera de los objetos siguientes :
1.º Conceder una pension, ó aumentar la cuota de alguna concedida, ó disponer que se distribuya una pension entre dos ó más pensiones, ó mejorar la clase de alguna que ántes se haya concedido ;
2.º Conceder algun indulto ó amnistía ;
3.º Eximir á cualquier empleado o ciudadano de alguna obligacion ó responsabilidad legal ;
4.º Conceder gracias, subvenciones ó favores de cualquiera clase á cualesquier Gobiernos, entidades públicas ó particulares ;
5.º Aumentar los sueldos ó emolumentos asignados á cualesquier empleados ó funcionarios públicos ; y
6.º Hacer cualesquiera concesiones en que tengan interes individuos particulares.