Micelio

Artículo 6

Decreto 1220 de 1977 · Por el cual se aprueba la reforma de los estatutos del fondo nacional de caminos vecinales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva estará integrada por: El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su representante, quien la presidirá.

El Ministro de Gobierno o su representante.

El Ministro de Agricultura o su representante.

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su representante.

Tres miembros con sus suplentes, nombrados por el Gobierno para períodos de dos años.

Parágrafo

primero. La falta de asistencia sin motivo legítimo por tres sesiones consecutivas, de los miembros de la Junta que no pertenezcan a ella por razón de su empleo, se entenderá como renuncia del cargo.

Parágrafo

segundo. El Director General del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta con voz, pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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