Artículo veintidós. Los planteles de educación agropecuaria de nivel medio e intermedio, oficiales no nacionales y privados, darán cumplimento a las disposiciones sobre planes de estudios del presente Decreto, y a las reglamentaciones que dicte el Ministerio de Educación.
Estos planteles deberán obtener del Ministerio de Educación licencia previa de funcionamiento. la que se dará por resolución motivada, después de comprobar que el establecimiento cuenta con personal docente idóneo y suficiente, locales y terrenos adecuados y los equipos necesarios para la educación agropecuaria.