Micelio

Artículo 2.14.29.1.2

Ámbito De Aplicación

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de aplicación. El presente título aplica en las áreas del territorio continental hasta la línea de marea alta promedio nacional cuyas características agroecológicas, socioeconómicas, ecosistémicas y culturales requieran el reconocimiento, protección y ordenación de las actividades campesinas de pesca artesanal comercial y de subsistencia.

Parágrafo

El reconocimiento de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios no otorga derechos de propiedad sobre las aguas ni los bienes de uso público, en consideración a su condición de inalienables, imprescriptibles e inembargables; ni otorga permisos, autorizaciones, concesiones, licencias ambientales, ni permisos productivos; ni modifica o deroga las normas e instrumentos ambientales para el uso y manejo de los recursos naturales y ecosistemas que de manera particular apliquen en estas áreas, ni la normativa agraria, ni reglamentos de uso vigentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015