Ámbito de aplicación. El presente título aplica en las áreas del territorio continental hasta la línea de marea alta promedio nacional cuyas características agroecológicas, socioeconómicas, ecosistémicas y culturales requieran el reconocimiento, protección y ordenación de las actividades campesinas de pesca artesanal comercial y de subsistencia.
El reconocimiento de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios no otorga derechos de propiedad sobre las aguas ni los bienes de uso público, en consideración a su condición de inalienables, imprescriptibles e inembargables; ni otorga permisos, autorizaciones, concesiones, licencias ambientales, ni permisos productivos; ni modifica o deroga las normas e instrumentos ambientales para el uso y manejo de los recursos naturales y ecosistemas que de manera particular apliquen en estas áreas, ni la normativa agraria, ni reglamentos de uso vigentes.
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