°. Destinación de los recursos de la línea. En desarrollo de esta línea de redescuento de que trata el artículo 1° del presente decreto, el Ministerio de Cultura transferirá a Findeter los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen para este efecto. Estos recursos serán destinados a cubrir la diferencia entre la tasa de redescuento definida en el artículo 3° del presente decreto y la tasa de redescuento sin subsidio, vigente a la fecha de desembolso de cada uno de los créditos, aplicada al sector de la Cultura para el mismo plazo de amortización y gracia establecido en el artículo 2° del presente decreto.
Una vez sea expedido el presente decreto, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para su autorización, las demás condiciones que se requieran para desarrollar la línea de redescuento de que trata el artículo 1° de este decreto, se establecerán mediante convenio interadministrativo que se suscriba entre el Ministerio de Cultura y Findeter.