Micelio

Artículo 22

Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 22. Es deber de los Jefes de Tráfico llevar un libro en que hagan constar todos los acuerdos que celebren para determinar la forma en que han de contribuir los Municipios al sostenimiento de la vía nacional que cada Jefe tenga a su cargo, y enviar al Ministerio de Obras públicas copia de esos acuerdos. Los Gobernadores quedan especialmente encargados de hacer cumplir por las autoridades municipales los acuerdos de que se viene hablando, y los Jefes de Tráfico deberán hacer constar en sus informes mensuales la manera como los Gobernadores cumplan con lo de su cargo. En caso de que una carretera o un camino de herradura sea demasiado extenso para que pueda ser convenientemente vigilado por un solo Jefe de Tránsito, podrá nombrarse para tal cargo un número plural de Jefes, quienes tendrán el rango correspondiente al número de orden con que se les distinga, y dependerán unos de otros en el mismo orden. Cuando ocurran en un camino nacional daños graves que exijan reparaciones mayores, y éstas no puedan atenderse con los recursos ordinarios de la vía, los Jefes de tránsito y los Ingenieros Nacionales de los Departamentos presentarán al Ministerio de Obras públicas una memoria acompañada de los respectivos planos y presupuestos as cerca del daño ocurrido, y los medios más económicos y eficaces para remediarlo. El Ministerio Previo el Dictamen de la Sección 8ª, proveerá la conveniente, teniendo siempre en cuenta que la conservación de las vías existentes debe primar sobre la construcción de nuevas vías. Comuníquese publíquese,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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