ARTICULO 26 . TERMINOS DE REFERENCIA. El Ministerio del Medio Ambiente en consulta con el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental, establecerá los términos de referencia para cada sector, con su respectivo instructivo. La autoridad Ambiental competente podrá adaptar estos términos de referencia a las particularidades del área de su jurisdicción.
Los términos de referencia podrán incluir las escalas, variables e indicadores a ser utilizados en el estudio de impacto ambiental.
El Ministerio del Medio Ambiente formulará en un término no mayor a un año los términos de referencia para cada sector, a partir de la vigencia del presente Decreto. Hasta tanto el Ministerio expida los términos da referencia genéricos para cada sector, la autoridad ambiental competente fijará los términos de referencia específicos para cada caso.