Micelio

Artículo 26

Decreto 1753 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los Titulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 26 . TERMINOS DE REFERENCIA. El Ministerio del Medio Ambiente en consulta con el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental, establecerá los términos de referencia para cada sector, con su respectivo instructivo. La autoridad Ambiental competente podrá adaptar estos términos de referencia a las particularidades del área de su jurisdicción.

Parágrafo

Los términos de referencia podrán incluir las escalas, variables e indicadores a ser utilizados en el estudio de impacto ambiental.

Parágrafo TRANSITORIO

El Ministerio del Medio Ambiente formulará en un término no mayor a un año los términos de referencia para cada sector, a partir de la vigencia del presente Decreto. Hasta tanto el Ministerio expida los términos da referencia genéricos para cada sector, la autoridad ambiental competente fijará los términos de referencia específicos para cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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