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Artículo 19

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Decreto 4085 de 2011 · Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Proponer a las entidades competentes los criterios generales de selección a tener en cuenta en la vinculación de los abogados que defienden los intereses del Estado, así como los lineamientos de sus competencias laborales y funcionales.

2.

Proponer al Departamento Administrativo de la Función Pública esquemas de incentivos para las entidades y los abogados que asuman la defensa jurídica del Estado, a partir de la medición de sus índices de su desempeño.

3.

Proponer y hacer seguimiento a las políticas y planes de actualización para los actores que intervienen en la Defensa Jurídica de la Nación.

4.

Promover estudios que permitan diagnosticar y evaluar periódicamente el funcionamiento de las oficinas y de las áreas jurídicas en materia de defensa jurídica de la Nación.

5.

Monitorear y evaluar la actividad jurídica estatal en lo relacionado con la gestión de la Defensa Jurídica de la Nación, de acuerdo con la política pública en la materia.

6.

Diseñar, implementar y administrar un banco de conocimiento que recopile las buenas prácticas y las lecciones aprendidas, relativas a la Defensa Jurídica de la Nación.

7.

Difundir contenidos para la adecuada actualización jurídica y técnica de los actores que intervienen en la Defensa Jurídica de la Nación.

8.

Identificar y analizar de manera permanente la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional que resulte relevante para la Defensa Jurídica de la Nación, y asegurar que la misma sea incorporada al Sistema Único de Gestión e Información.

9.

Difundir la información estadística sobre la Defensa Jurídica de la Nación.

10.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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