Los comerciantes domiciliados dentro de la Zona de Régimen Aduanero Especial que deseen acogerse al beneficio dispuesto en el presente decreto, deberán inscribirse ante las Administraciones de Impuestos y Aduanas o Administraciones de Aduanas o Administraciones de Aduanas Delegadas que indique la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para cada despacho el comerciante inscrito sólo puede introducir mercancías hasta por un monto de veinte mil dólares (US$20.000), e ingresarlas al resto del país como equipaje o carga mediante una Solicitud de pago de Derechos. Los interesados deberán presentar las visaciones exigidas en forma de certificado con un sello en la factura de compra. El pago corresponderá a los derechos e impuestos vigentes en el resto del país menos lo pagado en la zona. La certificación del pago por el banco dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación significará la libre disposición. Los comerciantes estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copia de las facturas expedidas y de los documentos de transporte y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta lo requiera. CAPITULO VII Ventas de mercancías y facturación
Decreto 2554 de 1997 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2554 de 1997 · por el cual se establece un tratamiento preferencial aduanero para los municipios de Puerto Carreño e Inírida.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.