º. El Artículo 22 del decreto 717 de 1978 quedará así: "Artículo 22. De la prima de servicio. Los Funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Publico tendrán derecho al reconocimiento y pago de una prima de servicio anual, equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año".
Decreto 1306 de 1978 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 22 Del Decreto 717 De 1978 Quedará Así: "artículo 22
Decreto 1306 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto 717 de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.