º . Definiciones. Para efectos de lo previsto en el artículo 104 de la Ley 788 de 2002, se atenderán las siguientes definiciones: Empresas de acueducto y/o alcantarillado del orden regional . Son aquellas empresas autorizadas por la Ley 142 de 1994 para prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado de manera directa a los usuarios, de acuerdo con las definiciones contenidas en los numerales 14.22 y 14.23 del artículo 14 de la misma ley, en uno o más municipios o zonas rurales. Ampliación de la cobertura del servicio de acueducto. Es el incremento del número de suscriptores atendidos con los recursos invertidos en agua potable en los términos del presente decreto, mediante las siguientes obras: aumento de la capacidad de captación o conducción, expansión o reposición de las redes de distribución, aumento de la capacidad de almacenamiento y/o aumento de la capacidad de producción y potabilización del agua. Ampliación de la cobertura del servicio de alcantarillado . Es el incremento del número de suscriptores atendidos con los recursos invertidos en los términos del presente decreto, mediante las siguientes obras: expansión o reposición de las redes de recolección, colectores e interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales.
Decreto 912 de 2003 →Vigente
Artículo 2
Decreto 912 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 788 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.