Micelio

Artículo 1

Supresión Y Liquidación

Decreto 369 de 2009 · por el cual se suprime la Fundación Ciudad de Cali y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Supresión y liquidación. Suprímese la Institución de Utilidad Común Fundación Ciudad de Cali, creada mediante los Decretos 133 y 170 de 1957, con personería jurídica reconocida por la Resolución número 2606 del 26 de septiembre de 1957 del Ministerio de Justicia y por la Ley 179 de 1959. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha Fundación entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de publicación de este acto administrativo, y utilizará para todos los efectos la denominación “Fundación Ciudad de Cali en Liquidación”. La liquidación se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten, y en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo pertinente en las disposiciones sobre liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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