Micelio

Artículo 312

Irregularidades En La Firma De Las Providencias

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Irregularidades en la firma de las providencias. Cuando la Sala de Casación Civil de la Corte o la de Decisión de un Tribunal, profiera una providencia que no haya sido suscrita por todos los Magistrados que la integran. la respectiva sala, mientras conserve el expediente, deberá subsanar la irregularidad de oficio o a petición de parte. Remitido el expediente al despacho judicial respectivo, la irregularidad quedará subsanada, siempre que la sentencia este firmada por la mayoría que la aprobó. De lo contrario, se enviará el expediente O sus copias a la sala que la pronunció, para que subsane el defecto o la profiera nuevamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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