Micelio

Artículo 23

Direcciones Territoriales

Decreto 1369 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones Territoriales. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrá siete {07} Direcciones Territoriales, adscritas a la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión del Territorio quien ejercerá como superior jerárquico y funcional. Las Direcciones Territoriales, inicialmente conservarán la siguiente distribución

1.

Dirección Territorial Norte: Conformada por los departamentos de La Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre, Cesar, con sede en la ciudad de Barranquilla.

2.

Dirección Territorial Occidente: Conformada por los departamentos de Antioquia, Chocó, Risaralda, Caldas y Quindío, con sede en la ciudad de Medellín.

3.

Dirección Territorial Suroccidente: Conformada por los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo, con sede en la ciudad de Santiago de Cali. /

4.

Dirección Territorial Oriente: Conformada por los departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca, con sede en la ciudad de Bucaramanga.

5.

Dirección Territorial Centro: Conformada por los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés, Vichada, Amazonas, Caquetá, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la ciudad de Bogotá Distrito Capital, siendo su sede, ésta última.

Parágrafo 1

Las dos (02) Direcciones Territoriales faltantes, permitirán al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios determinar la conformación territorial y la ubicación de sus sedes, de acuerdo con las necesidades del servicio, por lo que podrá reconformar su distribución territorial y reubicar sedes, previa expedición de certificado de disponibilidad presupuestal y de acuerdo con los siguientes criterios: i) Número de usuarios suscriptores; ii) Necesidades de presencia institucional; y, iii) Aumento y cantidad de trámites.

Parágrafo transitorio

Las Direcciones Territoriales continuarán operando de conformidad con la distribución de Departamentos contemplada en el presente artículo por el término de seis (06) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, término en el cual el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrá la facultad de definir la reconformación territorial del total de las Direcciones Territoriales, por medio de Resolución debidamente expedida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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