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Artículo 7

Cuando El Ministerio De Salud Otorgue Registro Sanitario A Un Medicamento Bajo Su Nombre Genérico, No Autorizará Posteriormente El Cambio A Nombre De Marca

Decreto 709 de 1991 · por el cual se reglamenta la producción y expendido de los medicamentos esenciales del formulario nacional bajo su nombre genérico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando el Ministerio de Salud otorgue registro sanitario a un medicamento bajo su nombre genérico, no autorizará posteriormente el cambio a nombre de marca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1991