Micelio

Artículo 2.3.1.3.5.6

Otorgamiento De Las Órdenes Para Situaciones Especiales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otorgamiento de las Órdenes para Situaciones Especiales. Las condecoraciones por méritos y virtudes militares y profesionales de carácter excepcional podrán conferirse, a quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a)

A los oficiales y suboficiales en uso de buen retiro, cuando se destaquen por su solidaridad con sus compañeros de actividad y por su permanente y constructivo interés en todo lo relacionado con el progreso de la institución militar y con la guarda de su prestigio;

b)

A los miembros de las misiones militares extranjeras y de representaciones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia, cuando se hayan destacado por su espíritu de acercamiento, amistad y colaboración con las Fuerzas Militares de Colombia o a cualquier militar extranjero que se haga acreedor a ellas, de acuerdo con su grado;

c)

Al personal de la Policía Nacional, servidores públicos y a particulares colombianos o extranjeros que hayan prestado servicios meritorios a las Fuerzas Militares;

d)

Las condecoraciones podrán conferirse, en forma póstuma, al personal militar o policial y a los servidores públicos del Sector Defensa que fallezca en el servicio por causa y razón del mismo durante el desarrollo de una acción o tarea digna de exaltación.

Parágrafo

En todo caso, las condecoraciones y medallas a que se refiere este Capítulo, podrán conferirse y promoverse a personal colombiano o extranjero, en la categoría que señale el consejo de la condecoración o medalla.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 58)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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