Otorgamiento de las Órdenes para Situaciones Especiales. Las condecoraciones por méritos y virtudes militares y profesionales de carácter excepcional podrán conferirse, a quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
A los oficiales y suboficiales en uso de buen retiro, cuando se destaquen por su solidaridad con sus compañeros de actividad y por su permanente y constructivo interés en todo lo relacionado con el progreso de la institución militar y con la guarda de su prestigio;
A los miembros de las misiones militares extranjeras y de representaciones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia, cuando se hayan destacado por su espíritu de acercamiento, amistad y colaboración con las Fuerzas Militares de Colombia o a cualquier militar extranjero que se haga acreedor a ellas, de acuerdo con su grado;
Al personal de la Policía Nacional, servidores públicos y a particulares colombianos o extranjeros que hayan prestado servicios meritorios a las Fuerzas Militares;
Las condecoraciones podrán conferirse, en forma póstuma, al personal militar o policial y a los servidores públicos del Sector Defensa que fallezca en el servicio por causa y razón del mismo durante el desarrollo de una acción o tarea digna de exaltación.
En todo caso, las condecoraciones y medallas a que se refiere este Capítulo, podrán conferirse y promoverse a personal colombiano o extranjero, en la categoría que señale el consejo de la condecoración o medalla.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 58)