Artículo quinto. El personal que actualmente presta su servicios en las Penitenciarías, Cárceles, Colonias y establecimientos de reclusión de mujeres, dependientes del Ministerio de Justicia, tendrán derecho a las remuneraciones señaladas en los artículos primero y segundo del presente Decreto, a partir del día diez y seis (16) de julio de mil novecientos sesenta" y uno (1961); si no se modifican apreciablemente sus funciones, el empleado que haya venido ejerciéndolas no requiere nuevo nombramiento, y para efectos de posesión únicamente deberá firmar el acta respectiva y pagar el impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Las asignaciones para los demás cargos de que tratan los artículos primero y segundo del presente Decreto, rigen a partir del día diez y seis (16) de julio de mil novecientos sesenta y uno (1961).