Micelio

Artículo 5

Decreto 1580 de 1961 · Por el cual se determina el personal de planta de las Penitenciarías, Colonias, Cárceles para Varones y Establecimientos de Reclusión de Mujeres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El personal que actualmente presta su servicios en las Penitenciarías, Cárceles, Colonias y establecimientos de reclusión de mujeres, dependientes del Ministerio de Justicia, tendrán derecho a las remuneraciones señaladas en los artículos primero y segundo del presente Decreto, a partir del día diez y seis (16) de julio de mil novecientos sesenta" y uno (1961); si no se modifican apreciablemente sus funciones, el empleado que haya venido ejerciéndolas no requiere nuevo nombramiento, y para efectos de posesión únicamente deberá firmar el acta respectiva y pagar el impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

Parágrafo

Las asignaciones para los demás cargos de que tratan los artículos primero y segundo del presente Decreto, rigen a partir del día diez y seis (16) de julio de mil novecientos sesenta y uno (1961).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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