Micelio

Artículo 5

Decreto 1580 de 1961 · Por el cual se determina el personal de planta de las Penitenciarías, Colonias, Cárceles para Varones y Establecimientos de Reclusión de Mujeres

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El personal que actualmente presta su servicios en las Penitenciarías, Cárceles, Colonias y establecimientos de reclusión de mujeres, dependientes del Ministerio de Justicia, tendrán derecho a las remuneraciones señaladas en los artículos primero y segundo del presente Decreto, a partir del día diez y seis (16) de julio de mil novecientos sesenta" y uno (1961); si no se modifican apreciablemente sus funciones, el empleado que haya venido ejerciéndolas no requiere nuevo nombramiento, y para efectos de posesión únicamente deberá firmar el acta respectiva y pagar el impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

Parágrafo

Las asignaciones para los demás cargos de que tratan los artículos primero y segundo del presente Decreto, rigen a partir del día diez y seis (16) de julio de mil novecientos sesenta y uno (1961).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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