Las señales de tránsito se dividen en: Señales de reglamentación o reglamentarias, que tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta. Estas señales deberán tener forma circular, con excepción de las señales de "pare "y "ceda el paso" . Las señales circulares tendrán los números y símbolos inscritos dentro de un anillo rojo. Señales de prevención o preventivas; se tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste. Debe tener forma cuadrada y se colocarán con una diagonal en sentido vertical. Los colores que deben usarse son, fondo amarillo y símbolo y orla negros. Señales de información o informativas, que tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar, y se dividen en: a). Señales para indicar dirección y para identificar carreteras; b). Señales de localización; c). Señales de información general.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 112
Las Señales De Tránsito Se Dividen En: Señales De Reglamentación O Reglamentarias, Que Tienen Por Objeto Indicar A Los Usuarios De La Vía Las Limitaciones, Prohibiciones O Restricciones Sobre Su Uso Y Cuya Violación Constituye Falta
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.