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Artículo 112

Las Señales De Tránsito Se Dividen En: Señales De Reglamentación O Reglamentarias, Que Tienen Por Objeto Indicar A Los Usuarios De La Vía Las Limitaciones, Prohibiciones O Restricciones Sobre Su Uso Y Cuya Violación Constituye Falta

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las señales de tránsito se dividen en: Señales de reglamentación o reglamentarias, que tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta. Estas señales deberán tener forma circular, con excepción de las señales de "pare "y "ceda el paso" . Las señales circulares tendrán los números y símbolos inscritos dentro de un anillo rojo. Señales de prevención o preventivas; se tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste. Debe tener forma cuadrada y se colocarán con una diagonal en sentido vertical. Los colores que deben usarse son, fondo amarillo y símbolo y orla negros. Señales de información o informativas, que tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar, y se dividen en: a). Señales para indicar dirección y para identificar carreteras; b). Señales de localización; c). Señales de información general.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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