Directores suplentes . Las suplencias serán personales y los suplentes no ocuparán el lugar del principal sino cuando este manifieste a la sociedad que dejará de asistir a las sesiones por un periodo continuo que exceda un mes. La ausencia de un miembro de la junta directiva por un período mayor de tres meses producirá la vacante del Director, y en su lugar ocupará el puesto su suplente por el resto del periodo para que fuere elegido. Los suplentes podrán ser llamados en cualquier momento a las deliberaciones de la junta, aun en los casos en que no les corresponda asistir, pero en tal evento no tendrán voto. A la Junta podrá asistir el Presidente de la sociedad, quien tampoco tendrá voto.
Decreto 2190 de 1996 →Vigente
Artículo 42
Directores Suplentes
Decreto 2190 de 1996 · por medio del cual se aprueba el Acta número 8 del 10 de septiembre de 1996, de la asamblea general de accionistas de IFI Leasing S.A., que adopta la reforma de estatutos de dicha entidad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.