Quórum. Habrá quórum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de Socios que represente cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) del Capital de la Empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un número de Socios presentes que representen el setenta por ciento (70%) de las cuotas de Capital que estén representadas en la correspondiente sesión.
Las decisiones que impliquen disolución de la Empresa y liquidación de la misma, participación de la Empresa como socia en las otras compañías relacionadas con su objeto social reformas estatutarias requieren como quórum decisorio del voto favorable de los que representen, cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de las cuotas en que se halle dividido el Capital Social.