Facultades de registro. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 779-1 del Estatuto Tributario, son competentes para ordenar el ejercicio de las facultades allí contenidas, los Directores Seccionales de Impuestos, los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, los Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas.
También son competentes para ejercer estas facultades, el Director de Gestión de Fiscalización, el Subdirector de Gestión Fiscalización Tributaria y el Subdirector de Gestión de Fiscalización Aduanera.
(Artículo 1°, Decreto 3050 de 1997, modificado por el artículo 1° del Decreto 2321 de 2011)