Compete a los Alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multa de cien a quinientos pesos
Al que utilice título oficial que no tenga o use públicamente insignia, distintivo o uniforme de autoridad que no le corresponda;
Al administrador de edificio que no coloque en lugar visible de los ascensores aviso con indicación de su capacidad máxima;
Al ascensorista que transporte un número mayor de personas o un peso superior al aforado para el ascensor;
Al que dañe los árboles plantados en parques avenidas o cualquier otro bien de ornato público o de comodidad, si el hecho no constituye infracción penal;
Al que por más de dos veces incurra en contravención de que conozcan los comandantes de policía.