Micelio

Artículo 211

Compete A Los Alcaldes O A Quienes Hagan Sus Veces, Imponer Multa De Cien A Quinientos Pesos: 1

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compete a los Alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multa de cien a quinientos pesos

1.

Al que utilice título oficial que no tenga o use públicamente insignia, distintivo o uniforme de autoridad que no le corresponda;

2.

Al administrador de edificio que no coloque en lugar visible de los ascensores aviso con indicación de su capacidad máxima;

3.

Al ascensorista que transporte un número mayor de personas o un peso superior al aforado para el ascensor;

4.

Al que dañe los árboles plantados en parques avenidas o cualquier otro bien de ornato público o de comodidad, si el hecho no constituye infracción penal;

5.

Al que por más de dos veces incurra en contravención de que conozcan los comandantes de policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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