Acreditación residencia en el exterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con las autoridades consulares y demás entidades competentes, emitirán el documento que permita acreditar la permanencia mínima de 3 años en el país de residencia del ciudadano, con el propósito que las autoridades de Reclutamiento definan la situación militar.
El Ministerio de Defensa a través de la Dirección de Reclutamiento, o la que haga sus veces, definirá los documentos alternos que puedan presentarse para dar cumplimento a este requisito. En este sentido, adelantará la regulación que corresponda en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.4.6.1. Clasificación. Los inscritos que resultaren eximidos para la prestación del servicio militar serán clasificados por las causales legales de exención, inhabilidad o falta de cupo para el servicio militar.
La clasificación se llevará a cabo durante los 30 días siguientes a la fecha del examen médico o de la concentración.
(Decreto 2048 de 1993 artículo 22)
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