° El pago del impuesto extraordinario "Cuota para el restablecimiento del orden público", que debe hacerse dentro de los términos señalados en este Decreto, no se suspende ni aplaza por el hecho de estar en tramitación un reclamo contra la liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable de 1946, pero los contribuyentes tendrán derecho a que la Jefatura de Rentas e Impuesto Nacionales, en caso de devolución de impuesto sobre la renta y sus complementarios, ordene el reintegro a que haya lugar por concepto del impuesto extraordinario mediante la comprobación de haberse pagado dentro del término que vence el 15 de julio del año en curso. Del propio modo, cuando la Jefatura de Rentas en ejercicio de la facultad de revisión, ordene cobros adicionales del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1946, ordenará el cobro del correspondiente aumento de impuesto extraordinario a que haya lugar, el cual deberá pagarse dentro del mismo término que se fije al contribuyente para el pago del adicional por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios. Cuándo el término dentró del cual deba pagarse el adicional de renta y complementarios venza antes del 15 de julio del corriente año, el que se fije para el pago del adicional por concepto de impuesto extraordinario deberá acoplarse de todos modos al articulo 3° del Decreto legislativo 1280 de 1948.
Artículo 8
El Pago Del Impuesto Extraordinario "cuota Para El Restablecimiento Del Orden Público", Que Debe Hacerse Dentro De Los Términos Señalados En Este Decreto, No Se Suspende Ni Aplaza Por El Hecho De Estar En Tramitación Un Reclamo Contra La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Correspondiente Al Año Gravable De 1946, Pero Los Contribuyentes Tendrán Derecho A Que La Jefatura De Rentas E Impuesto Nacionales, En Caso De Devolución De Impuesto Sobre La Renta Y Sus Complementarios, Ordene El Reintegro A Que Haya Lugar Por Concepto Del Impuesto Extraordinario Mediante La Comprobación De Haberse Pagado Dentro Del Término Que Vence El 15 De Julio Del Año En Curso
Decreto 1350 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 1280 de 1948
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.