Causales de rechazo. No habrá lugar a la legalización en los siguientes casos
Cuando las áreas solicitadas para legalización se encuentren ocupadas por títulos mineros diferentes a los contratos de concesión.
Cuando las áreas solicitadas para legalización se encuentren dentro de las áreas excluibles de la minería de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1382 de 2010, que subrogó el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, las señaladas en el artículo 35 de la Ley 685 de 2001 sin los respectivos permisos a que hace mención dicho artículo, y demás zonas no compatibles con la minería de acuerdo con la normativa nacional.
Cuando la autoridad ambiental haya impuesto sanción de cierre definitivo y dicha decisión se encuentre en firme.
En aquellos casos en los cuales se ha producido una sentencia judicial debidamente ejecutoriada que ordena el cierre de las minas en relación con el área solicitada a ser legalizada.
Cuando el interesado en la solicitud de legalización se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado, de acuerdo con las causales previstas en la ley.
Cuando se detecte la presencia de menores trabajando en actividades mineras asociadas a las distintas etapas del ciclo minero.
Cuando se determine en la visita técnica que la explotación minera no acredita la antigüedad prevista en el artículo 1° del presente decreto.
Cuando no se allegue la documentación ante la autoridad minera competente en la jurisdicción, dentro del término establecido en el artículo 3°,
del presente decreto o que los mismos no sean aprobados por la autoridad minera competente.