Créase corno la Institución del saber Legislativo del Congreso de la República de Colombia el “Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL)”, entidad de naturaleza y carácter público del orden nacional adscrito a la Rama Legislativa del poder público, con autonomía administrativa, financiera, presupuestal, patrimonio propio y personería jurídica. Su régimen jurídico será, para efectos académicos y en lo relacionado con su autonomía, el de las universidades públicas en lo pertinente y el reglamento interno del Congreso, Ley 5ª de 1992, en lo referente a su máximo órgano de Gobierno y Administración.
El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (en adelante CAEL) tendrá como objetivos la enseñanza, instrucción y la investigación y formación científica, desarrollo tecnológico e innovación, relaciones internacionales, servirá como apoyo directo a la labor legislativa y de control que ejerzan los Congresistas y las Cámaras Legislativas, las que podrán ser aplicadas en los diferentes niveles de organización territorial del Estado. El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) propiciará la difusión de las ciencias jurídicas legislativas directamente y/o con entidades de carácter nacional e internacional y podrá vincularse a programas o proyectos con instituciones de cooperación internacional, redes, parlamentos, centros de pensamiento, congresos y asambleas nacionales de otros países, entidades extranjeras u organismos internacionales con el fin de aunar esfuerzos que produzcan, afiancen, proyecten y difundan los conocimientos referidos para el desarrollo y perfeccionamiento de las funciones de la Rama Legislativa.
Su financiamiento se garantizará mediante asignaciones presupuestales que, dentro del Presupuesto General de la Nación, sean designadas al Congreso de la República. Así como por recursos provenientes de convenios, donaciones y otros entes de financiamiento públicas y privadas del orden nacional e internacional.
Para ofertar programas académicos de educación superior, el Centro de Investigación deberá contar con convenios con una institución de educación superior o cumplir las condiciones de calidad que le permitan obtener el registro calificado.
Con el fin de generar dinámicas de carácter educativo y de investigación científica que tengan como propósito fortalecer la paz y la democracia en los territorios, el CAEL, como órgano de carácter docente y de instrucción en temas de creación normativa y control político en todo el territorio nacional, podrá orientar pedagógicamente a las entidades territoriales y miembro de cuerpos colegiados de elección directa como a las asambleas departamentales, los concejos distritales o municipales y las juntas administradoras locales, a través de, actividades que se realicen en el ámbito municipal, departamental o regional.
El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) desarrollará su contratación de conformidad con los principios generales de la Contratación Pública, garantizan o la transparencia y selección objetiva. La totalidad de la información contractual adelantada por el CAEL deberá ser publicada de forma oportuna e integral, en la página web del Senado de la República y la Cámara de Representantes.
El Centro de investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) incluirá dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para las y los estudiantes que realicen su pasantía, práctica y/o judicatura con la entidad. En todo caso el subsidio correspondiente no podrá ser superior a 1 SMLMV y dicha suma no será constitutiva de salario.
De conformidad con el Decreto número 2295 del 29 de diciembre del 2023, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2024, los recursos asignados para la vigencia fiscal 2024 al Senado de la República, dentro del rubro denominado “operación y funcionamiento del Centro de investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL)”, que no hayan sido ejecutados a la entrada en vigencia de la presente ley, serán trasladados de inmediato al nuevo ente autónomo que por esta ley se crea.