Pago parcial de cesantías. El Fondo Nacional de Ahorro deberá pagar la cesantía parcial de sus afiliados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, siempre y cuando la petición no contravenga lo dispuesto por la Ley 432 de 1998 y el presente decreto y previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para el efecto establezca la Junta Directiva del Fondo, en el Reglamento de Cesantías. Las cesantías parciales únicamente podrán destinarse a los siguientes fines
Compra de vivienda o lote para edificarla;
Construcción de vivienda en lote del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente;
Mejora de la vivienda propia del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente;
Liberación total o parcial de gravamen hipotecario constituido sobre la vivienda del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, y
Amortización de crédito otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro al afiliado.