Artículo único. Para sueldos del personal, y sostenimiento en general de los Cursos Radiales para Maestros Rurales (Decreto 1353 de 21 de diciembre de 1955), hácese la siguiente distribución: CAPITULO 349 Artículo 3611. Sueldos en 10 y medio meses, así: 16 de febrero a 31 de diciembre: Mensual Total. Director $ 1.000.00 10.500.00 Coordinador de Inspectores 700.00 7.350.00 Estadígrafo 500.00 5.250.00 Mecanotaquígrafa 350.00 3.675.00 Mecanógrafa 300.00 3.150.00 Mensajero 200.00 2.100.00 $ 32.025.00 Para pago de profesores por contrato 10.000.00 Para compra de muebles y equipo mecánico 6.000.00 Para útiles de escritorio 1.000.00 Imprevistos 975.00 Total $ 50.000.00 Comuníquese y cúmplase.
Decreto 385 de 1956 →Vigente
Artículo 3611
Sueldos En 10 Y Medio Meses, Así: 16 De Febrero A 31 De Diciembre: Mensual Total
Decreto 385 de 1956 · Por el cual se distribuye una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.