°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Jaime Ruiz Llano.
Decreto 2606 de 1998 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 2606 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2168 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.