Micelio

Artículo 1

º

Decreto 990 de 1994 · Por el cual se reglamenta la composición del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, ISS, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales estará integrado por siete (7) miembros, representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores, así

a)

En representación del Gobierno; - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o el viceministro como su delegado. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. - Un Consejero del Presidente de la República designado por éste;

b)

En representación de los trabajadores: - Un representante de la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados. - Un representante de las Confederaciones de Pensionados que agrupe el mayor número de afiliados;

c)

En representación de los empleadores: - Dos representantes de los empleadores, uno de los cuales deberá ser representante de la pequeña o mediana empresa.

Parágrafo

Cuando una asociación de usuarios del ISS reúna más del 30% de los afiliados al Instituto sustituirá la representación de la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados de que trata el literal b) del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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