Micelio

Artículo 7

Ley 83 de 1931 · Sobre sindicatos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estatutos de los sindicatos deberán expresar:

1º La denominación del sindicato que lo distinga de los demás;

2º Su domicilio;

3º Su objeto;

4º El modo de nombrar la directiva;

5º La organización de las comisiones;

6º Las condiciones de admisión de miembros;

7º Los motivos de expulsión y las correcciones disciplinarias;

8º La forma de pagar las cuotas, su monto y el modo de administrarlas;

9º Las épocas de celebración de asambleas generales y las de presentación de balance;

10.

Las reglas para la liquidación del sindicato; y

11.

Las demás reglas o prescripciones que fueren necesarias para su mejor organización.

La directiva del sindicato deberá rendir a la asamblea general de sus agremiados, por lo menos cada seis meses, cuenta completa y detallada de la administración de los fondos del mismo. Esta obligación no puede dispensarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1931