Los estatutos de los sindicatos deberán expresar:
1º La denominación del sindicato que lo distinga de los demás;
2º Su domicilio;
3º Su objeto;
4º El modo de nombrar la directiva;
5º La organización de las comisiones;
6º Las condiciones de admisión de miembros;
7º Los motivos de expulsión y las correcciones disciplinarias;
8º La forma de pagar las cuotas, su monto y el modo de administrarlas;
9º Las épocas de celebración de asambleas generales y las de presentación de balance;
Las reglas para la liquidación del sindicato; y
Las demás reglas o prescripciones que fueren necesarias para su mejor organización.
La directiva del sindicato deberá rendir a la asamblea general de sus agremiados, por lo menos cada seis meses, cuenta completa y detallada de la administración de los fondos del mismo. Esta obligación no puede dispensarse.