Vigencia y derogatorias . Durante el lapso en el que el Departamento Nacional de Planeación ejerza las funciones de que trata el artículo 135 del presente decreto, y solamente para este fin, continuarán vigentes en lo pertinente las normas que regulaban el régimen de regalías, y las que por disposición expresa del presente decreto continúen vigentes. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2012 y deroga los artículos 19, 20, 21 excepto el
; el artículo 22 excepto el
; los artículos 24, 25 y el
del artículo 26 de la Ley 141 de 1994; los artículo 8° y 9° de la Ley 756 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 26 LEY 141 de 1994 Deroga Artículo 8 LEY 756 de 2002 Deroga Artículo 9 LEY 756 de 2002