º. Para efectos del impuesto sobre las ventas en los contratos celebrados con anterioridad al 1º de abril de 1984, por entidades de derecho público o por empresas industriales y Comerciales del Estado, se aplicará la tarifa del impuesto vigente a la fecha de la celebración de los mismos,
Decreto 1065 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos Del Impuesto Sobre Las Ventas En Los Contratos Celebrados Con Anterioridad Al 1º De Abril De 1984, Por Entidades De Derecho Público O Por Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Se Aplicará La Tarifa Del Impuesto Vigente A La Fecha De La Celebración De Los Mismos,
Decreto 1065 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.