Micelio

Artículo 246

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 246. Los finiquitos de cuentas se expedirán al quedar definitivamente fenecidas todas las que hayan sido de cargo de un mismo responsable durante un bienio económico, y cuando ya haya cesado en su manejo; un solo finiquito las comprenderá á todas, haciéndose en él mención de todos los fenecimientos y expresando estar satisfechos los alcances si los ha habido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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